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Luis Amaro Núñez de Villaveirán Notaría

Declaraciones de herederos
Declaraciones de herederos

Según el código civil, las personas con derecho a heredar, a falta de testamento expreso del fallecido, son las siguientes:


 1º.- Hijos y descendientes.

2º.- Padres y ascendientes.

3º.- Cónyuge.

4º.- Hermanos e hijos de hermanos (si concuren ambos, los primeros heredan por cabezas y los segundos por estirpes, es decir, que los hijos de hermanos heredan la parte que corespondía a su padre/madre).

5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

6º.- E, defecto de todos los anteriores, Estado.

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