La idea matriz de la sociedad de gananciales, tal y como expresa el Código Civil en su artículo 1.344, es la comunicación y participación de las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por el marido y la mujer, que serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla.
Disolución y liquidación de patrimonio ganancial de Luis Amaro Núñez de Villaveirán Notaría
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