Según el código civil, las personas con derecho a heredar, a falta de testamento expreso del fallecido, son las siguientes:
1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos (si concuren ambos, los primeros heredan por cabezas y los segundos por estirpes, es decir, que los hijos de hermanos heredan la parte que corespondía a su padre/madre).
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º.- E, defecto de todos los anteriores, Estado.